Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO II DERECHOS
Art. 84
Vigente desde 2024-05-30
La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.