Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Art. 7
Vigente desde 2024-05-30
Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
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