Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO II DERECHOS
Art. 55
Vigente desde 2024-05-30
Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.
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