Art. 443 de la Constitución de la República del Ecuador
Vigentedesde el 30 de mayo de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.