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Art. 438 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley: 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. 2. Convocatorias a consultas populares de carácter nacional o a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados. 3. Objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la República en el proceso de formación de las leyes.

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