Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 427
Vigente desde 2024-05-30
Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
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