Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Art. 410
Vigente desde 2024-05-30
El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria.
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