Art. 383 de la Constitución de la República del Ecuador
Vigentedesde el 30 de mayo de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.