Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Art. 361

Vigente desde 2024-05-30

El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.

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