Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Art. 358
Vigente desde 2024-05-30
El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
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