Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO
Art. 338
Vigente desde 2024-05-30
El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad.
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