Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO
Art. 316
Vigente desde 2024-05-30
El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.