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Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

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