Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO
Art. 297
Vigente desde 2024-05-30
Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.
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