Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO

Art. 291

Vigente desde 2024-05-30

Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación. Dichos órganos realizarán el control y la auditoría financiera, social y ambiental en todas las fases del endeudamiento público interno y externo, tanto en la contratación como en el manejo y la renegociación.

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