Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO
Art. 289
Vigente desde 2024-05-30
La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.