Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO
Art. 287
Vigente desde 2024-05-30
Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.
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