Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Art. 274
Vigente desde 2024-05-30
Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.
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