Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Art. 268

Vigente desde 2024-05-30

La ley determinará los casos excepcionales, el procedimiento y la forma de control, en los que por omisión o deficiente ejecución de una competencia se podrá intervenir en la gestión del gobierno autónomo descentralizado en esa competencia, en forma temporal y subsidiaria, hasta que se supere la causa que motivó la intervención.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.