Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Art. 248

Vigente desde 2024-05-30

Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación.

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