Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Art. 246
Vigente desde 2024-05-30
El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional y su sede, así como la identificación de los bienes, rentas, recursos propios y la enumeración de las competencias que inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto se realizarán con sujeción al proceso en él establecido y requerirán de dictamen favorable de la Corte Constitucional.
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