Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Art. 244

Vigente desde 2024-05-30

Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren en regiones.

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