Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Art. 238

Vigente desde 2024-05-30

Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

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