Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Art. 230

Vigente desde 2024-05-30

En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: 1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita. 2. El nepotismo. 3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.

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