Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Art. 214
Vigente desde 2024-05-30
La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.
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