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Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador

Vigentedesde el 30 de mayo de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 30 de mayo de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. l1-t3-c2-3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

    «7. Mecanismos alternativos de solución de controversias societarias De acuerdo con el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, "se reconoce el arbitraje, la mediación»

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