Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO II DERECHOS
Art. 19
Vigente desde 2024-05-30
La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.