Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Art. 155

Vigente desde 2024-05-30

En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República podrá tener un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo, y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos.

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