Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO II DERECHOS
Art. 13
Vigente desde 2024-05-30
Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
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