Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Art. 126

Vigente desde 2024-05-30

Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspondiente y su reglamento interno. Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.