Vigente NORMATIVA AL DÍA

Constitución de la República del EcuadorTÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Art. 114

Vigente desde 2024-05-30

Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.

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