Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Art. 111
Vigente desde 2024-05-30
Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.