Constitución de la República del Ecuador › TÍTULO II DERECHOS
Art. 10
Vigente desde 2024-05-30
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.