Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DT ro142-2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2026-06-04
El Banco Central del Ecuador será sucesor en derecho de las obligaciones y derechos, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, de la extinta Junta de Política y Regulación Financiera. El Banco Central del Ecuador realizará todas las actuaciones necesarias para extinguir las estructuras operativas, administrativas o financieras de la extinta Junta de Política y Regulación Financiera, con cargo al presupuesto asignado a dicha Junta. Los bienes a cargo de la Junta de Política y Regulación Financiera, que no sean requeridos por el Banco Central del Ecuador, serán transferidos a la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, o a quien haga sus veces, para su administración.
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