Disposición General Séptima
DG 7
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Pago de las acreencias depositarias de mayor cuantía. En los procesos de liquidación forzosa de las entidades del sistema financiero nacional, sin perjuicio de la prelación de pagos establecida en este Código, el liquidador de forma motivada podrá solicitar a las personas naturales o jurídicas que posean acreencias por sobre el valor que determine la Junta, justificaciones adicionales sobre el origen de dichos recursos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.