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Disposición General Séptima

DG 7

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Pago de las acreencias depositarias de mayor cuantía. En los procesos de liquidación forzosa de las entidades del sistema financiero nacional, sin perjuicio de la prelación de pagos establecida en este Código, el liquidador de forma motivada podrá solicitar a las personas naturales o jurídicas que posean acreencias por sobre el valor que determine la Junta, justificaciones adicionales sobre el origen de dichos recursos.

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