Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
DG 7
(Disposición General Séptima)
Vigente desde 2026-06-04
Pago de las acreencias depositarias de mayor cuantía. En los procesos de liquidación forzosa de las entidades del sistema financiero nacional, sin perjuicio de la prelación de pagos establecida en este Código, el liquidador de forma motivada podrá solicitar a las personas naturales o jurídicas que posean acreencias por sobre el valor que determine la Junta, justificaciones adicionales sobre el origen de dichos recursos.
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