Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 86
Vigente desde 2026-06-04
Funcionamiento. El directorio se reunirá de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cuando lo convoque el presidente o a pedido de alguno de los miembros para tratar temas específicos. El quórum requerido para la instalación del directorio es con la totalidad sus miembros. Las decisiones del directorio se tomarán por mayoría simple. Los votos de los miembros del directorio se expresarán en forma positiva o negativa y no se permite la abstención. El funcionamiento del directorio será normado por el propio directorio.
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