Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 60
Finalidad
Vigente desde 2026-06-04
La Superintendencia de Bancos tiene como finalidad velar por la estabilidad, solidez, solvencia y seguridad de los sectores financieros público y privado nacional y de las entidades que lo conforman. Para ello, efectuará la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional, con el propósito de que estas actividades atiendan al interés general, se sujeten al ordenamiento jurídico, y de evitar, prevenir y desincentivar prácticas fraudulentas y prohibidas con el fin de proteger los derechos de los usuarios y/o clientes del sistema financiero nacional.
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