Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 507
Vigente desde 2026-06-04
Valores a reclamar. El portador o tenedor puede reclamar de aquel contra quien ejercita su acción: 1. El importe del cheque no pagado; 2. Sus intereses, a la tasa máxima, a partir de la fecha del protesto; y, 3. Los gastos del protesto, los de las notificaciones y las costas procesales.
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