Art. 507 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Valores a reclamar. El portador o tenedor puede reclamar de aquel contra quien ejercita su acción: 1. El importe del cheque no pagado; 2. Sus intereses, a la tasa máxima, a partir de la fecha del protesto; y, 3. Los gastos del protesto, los de las notificaciones y las costas procesales.
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