Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO III DISPOSICIONES AFINES
Art. 479
Vigente desde 2026-06-04
Contenido y validez del cheque. El cheque deberá contener: 1. La denominación de cheque, inserta en el texto del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción; 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero; 3. El nombre de quien debe pagar o girado; 4. La indicación de la fecha de pago; 5. La indicación del lugar de la emisión del cheque; y, 6. La firma de quien expide el cheque o girador. El cheque en el que falte alguno de los requisitos indicados no tendrá validez como cheque.
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