Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 452

Vigente desde 2026-06-04

Inversiones. Las cooperativas de ahorro y crédito deberán invertir preferentemente, en este orden: 1. En el mismo sector financiero; y, 2. En el mercado secundario de valores o en las entidades financieras privadas.

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