Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 446.1
Vigente desde 2026-06-04
Las cooperativas de ahorro y crédito podrán transformarse en entidades del sector financiero privado de manera voluntaria por decisión de la Asamblea General de representantes y cumpliendo los requisitos y el procedimiento que establezca para el efecto la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Dicha transformación implicará el inició de operaciones como una sociedad anónima del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos. Durante el mencionado proceso, los entes de control y regulación velarán por la protección de los ahorros y aportes de la ciudadanía y la estabilidad del sistema financiero.
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