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Art. 443 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Inversión en entidades de servicios financieros y servicios auxiliares del sistema financiero. Las entidades financieras populares y solidarias podrán participar en calidad de accionistas o socios de las entidades de servicios financieros, con excepción de las casas de cambio, y en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero. En este caso, todas las entidades deberán combinar y/o consolidar sus balances para presentarlos al organismo de control bajo la figura de grupo popular y solidario.

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  1. Art. 457 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «Adquirir acciones de entidades del sector financiero privado, salvo lo dispuesto en el artículo 443; 2. Conceder, bajo ninguna forma, preferencias o privilegios a los socios,»

  2. Art. 399 del Código Orgánico Monetario y Financiero

    «del sector financiero popular y solidario, con excepción de lo dispuesto en el artículo 443; 4. Las personas naturales o jurídicas que sean personas con propiedad patrimonial con»

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