Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 443
Vigente desde 2026-06-04
Inversión en entidades de servicios financieros y servicios auxiliares del sistema financiero. Las entidades financieras populares y solidarias podrán participar en calidad de accionistas o socios de las entidades de servicios financieros, con excepción de las casas de cambio, y en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero. En este caso, todas las entidades deberán combinar y/o consolidar sus balances para presentarlos al organismo de control bajo la figura de grupo popular y solidario.
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