Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Aumento de capital. El capital suscrito y pagado de las entidades financieras públicas podrá aumentarse por disposición del directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Cuando se comprometan recursos del Presupuesto General del Estado para los aumentos de capital suscrito y pagado, se requerirá dictamen previo del ente rector de las finanzas públicas. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.