Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 382
Vigente desde 2026-06-04
Aumento de capital. El capital suscrito y pagado de las entidades financieras públicas podrá aumentarse por disposición del directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Cuando se comprometan recursos del Presupuesto General del Estado para los aumentos de capital suscrito y pagado, se requerirá dictamen previo del ente rector de las finanzas públicas. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control.
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