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Art. 364 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Liquidación. El Presidente de la República mediante decreto ejecutivo, por razones de interés público, podrá disponer el cierre de las entidades del sector financiero público. Como consecuencia del cierre dispuesto se procederá a su liquidación voluntaria de acuerdo con las disposiciones de este Código.

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