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Art. 350 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Inembargabilidad. Las contribuciones y sus intereses serán inembargables y no podrán ser sujetos de ninguna medida cautelar que restrinja su disponibilidad. Las contribuciones que deben realizar las empresas de seguro privado podrán ser debitadas de las cuentas que mantengan en las entidades del sistema financiero, previo requerimiento del representante legal de la Corporación.

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