Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 350
Vigente desde 2026-06-04
Inembargabilidad. Las contribuciones y sus intereses serán inembargables y no podrán ser sujetos de ninguna medida cautelar que restrinja su disponibilidad. Las contribuciones que deben realizar las empresas de seguro privado podrán ser debitadas de las cuentas que mantengan en las entidades del sistema financiero, previo requerimiento del representante legal de la Corporación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.