Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 347 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cobertura. El Fondo de Seguros Privados se activará a partir de la notificación que haga el órgano de control a la Corporación, con la declaratoria de liquidación forzosa de una empresa del sistema de seguro privado. La recepción por parte de los asegurados o beneficiarios, de los valores pagados por la Corporación, producirá la subrogación de pleno derecho a favor de la misma, de los derechos de acreedor frente a la compañía de seguros sometida al proceso de liquidación forzosa. Los recursos que se recuperen en virtud de esa subrogación, ingresarán al Fondo de Seguros Privados.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.