Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 323

Vigente desde 2026-06-04

Exclusión del seguro. No estarán protegidos por el Seguro de Depósitos: 1. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, según lo establecido por este Código; 2. Los depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera popular o solidaria; 3. El exceso del monto protegido; 4. Los depósitos en oficinas en el exterior; 5. Las obligaciones emitidas por las entidades financieras al amparo de lo previsto en la Ley de Mercado de Valores; y, 6. Los depósitos que no cumplan las condiciones determinadas en este Código.

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