Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 242
Vigente desde 2026-06-04
Entrega de información. Las entidades del sistema financiero nacional están obligadas a entregar la información que les sea requerida por los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas, de manera directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en las condiciones y forma que estas entidades lo dispongan, exclusivamente para fines de su gestión. La información legal, financiera, contable y de cualquier otro tipo que sea requerida a las entidades sujetas a este Código por los respectivos organismos de control podrá ser desmaterializada y suscrita por medio de firma electrónica debidamente certificada por una de las entidades autorizadas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Cada organismo de control establecerá, para su implementación, las disposiciones inherentes a cada tipo de información. Las entidades del sistema financiero nacional, de acuerdo con las disposiciones de este Código, tienen la obligación de proporcionar a través de los organismos de control cualquier información requerida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en los tiempos que se establezcan para el efecto. Los requerimientos de información que formulen el Banco Central del Ecuador, la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, la autoridad competente en materia de drogas y la Unidad de Análisis Financiero UAF, serán procesados de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. Si por disposición legal expresa, otras instituciones del Estado tienen la necesidad de requerir información a las entidades financieras, este requerimiento deberá ser canalizado a través de los organismos de control, los que, previa determinación sobre su causa y fines, la recabarán y entregarán.
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