Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 240

Vigente desde 2026-06-04

Encaje. Las entidades de los sectores financieros público y privado, así como las del sector financiero popular y solidario, sin perjuicio de las demás reservas dispuestas por este Código, están obligadas a mantener encaje sobre los depósitos y captaciones que tuvieren a su cargo. El encaje se mantendrá en el Banco Central del Ecuador. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, en razón de que, por su naturaleza, no realizan actividades de intermediación financiera, y la totalidad de los recursos de los clientes de estas entidades deberán mantenerse depositados en cuentas en el Banco Central del Ecuador o en cuentas de entidades financieras que mantengan encaje en el Banco Central, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria. Al amparo de lo determinado en la Constitución, para las entidades del sector financiero popular y solidario, la Junta de Política y Regulación Monetaria establecerá las condiciones de encaje diferenciado por segmentos. La falta de cumplimiento de la entidad financiera en cubrir oportunamente el encaje solicitado, constituye infracción muy grave, sancionada por el Banco Central del Ecuador conforme, a este Código.

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