Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 24
Actos de la Junta
Vigente desde 2026-06-04
Los actos de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria gozan de la presunción de legalidad y se expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serán publicadas en el sitio web de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en el término máximo de dos días desde su expedición, excepto aquellas calificadas como reservadas. Únicamente cuando las decisiones impliquen el uso de recursos fiscales, afecten financiamiento pre existente otorgado al ente rector de las finanzas públicas o impliquen la necesidad de garantía soberana, las resoluciones que adopte la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria deberán contar previamente con el dictamen favorable del titular del ente rector de las finanzas públicas.
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